jueves, 30 de mayo de 2013

Vedas agrícolas en el control y/o prevención de virus:

Entiéndase por veda a la prohibición total o parcial (solo algunos meses) de algunas labores agrícolas como la siembra de cultivos hospederos de plagas que puedan causar daños altamente significativos a una plantación.





Por ejemplo hospederos de plagas insectiles que puedan ser transmisoras de patógenos altamente perjudiciales para cultivos de mayor interés que los mismos hospederos.

La aplicación de la veda para el control de virus radica en la no siembra por un tiempo definido o indefinido de hospederos como por ejemplo Mosca blanca (uno de los transmisores más importantes de virus), dicha veda incluiría para el caso de mosca blanca cultivos como berenjena, habichuelas, melón, sandía, pepino, molondrón, ajíes, auyama, algodón, tabaco, musú, calabaza, cundeamor, calabacines y otros que sean comprobados como hospederos de la mosca blanca.

Habichuelas:



Sandia:


Algodón:




Berenjena:



Tabaco:



Pepino:




 El fin de esta práctica es prohibir la siembra de plantas hospederas en épocas de repunte de poblaciones de vectores (insectos transmisores) e incluso eliminar los ya establecidos con el objetivo de eliminar el inóculo de los virus en sus vectores y evitar que nuevas siembras se contaminen tempranamente.






El respaldo para dicha veda de forma legal para Guatemala se encuentra en la ley de áreas protegidas, ARTICULO 28. (Reformado por el Artículo 1 del Decreto 18-89 del Congreso de la República).  Vedas. El Consejo Nacional de Áreas Protegidas, propondrá al Congreso de la República las vedas, continental e insular, en todo el territorio nacional. Si lo considera necesario lo hará conjuntamente con instituciones públicas y privadas. El reglamento indicará el procedimiento a seguir.

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