Vedas agrícolas en el control y/o prevención de virus:
Entiéndase por
veda a la prohibición total o parcial (solo algunos meses) de algunas
labores agrícolas como la siembra de cultivos hospederos de plagas que puedan
causar daños altamente significativos a una plantación.
Por ejemplo hospederos de
plagas insectiles que puedan ser transmisoras de patógenos altamente
perjudiciales para cultivos de mayor interés que los mismos hospederos.
La aplicación de la veda para el control de virus radica en
la no siembra por un tiempo definido o indefinido de hospederos como por ejemplo Mosca blanca
(uno de los transmisores más importantes de virus), dicha veda incluiría para
el caso de mosca blanca cultivos como berenjena,
habichuelas, melón, sandía, pepino, molondrón, ajíes, auyama, algodón, tabaco,
musú, calabaza, cundeamor, calabacines y otros que sean comprobados como
hospederos de la mosca blanca.
Habichuelas:
Sandia:
Algodón:
Berenjena:
Tabaco:
Pepino:
El fin de esta práctica es prohibir la
siembra de plantas hospederas en épocas de repunte de poblaciones de vectores
(insectos transmisores) e incluso eliminar los ya establecidos con el objetivo
de eliminar el inóculo de los virus en sus vectores y evitar que nuevas
siembras se contaminen tempranamente.
El
respaldo para dicha veda de forma legal para Guatemala se encuentra en la ley
de áreas protegidas, ARTICULO 28. (Reformado por el Artículo 1 del Decreto
18-89 del Congreso de la República). Vedas. El Consejo Nacional de Áreas Protegidas,
propondrá al Congreso de la República las vedas, continental e insular, en todo
el territorio nacional. Si lo considera necesario lo hará conjuntamente con
instituciones públicas y privadas. El reglamento indicará el procedimiento a
seguir.








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